Artículo 931.- Al constituirse una servidumbre, se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla, cesan también estos derechos accesorios.
Artículo 931
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De la Adquisición de las Servidumbres Voluntarias
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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