Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 932

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VI De la Adquisición de las Servidumbres Voluntarias

Artículo 932.- Lo dispuesto en la parte final del artículo anterior no comprende aquellos medios que se han obtenido por un título independientemente de la servidumbre.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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