Artículo 936.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por las leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Artículo 936
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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