Artículo 937.- Las servidumbres legales establecidas en utilidad pública o comunal, se pierden por el no uso de cinco años, si se prueba que durante este tiempo se ha 108 adquirido, por el que disfrutaba aquéllas, otra servidumbre de la misma naturaleza por distinto lugar.
Artículo 937
TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII De la Extinción de las Servidumbres
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.