Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 940

TITULO SEXTO DE LAS SERVIDUMBRES · CAPITULO VII De la Extinción de las Servidumbres

Artículo 940.- Prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación mediante el transcurso de cierto tiempo y con las condiciones establecidas por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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