Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 951

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 951.- La excepción que por prescripción adquiere un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido por la ley haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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