Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 954

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 954.- El Estado, los ayuntamientos y todos los establecimientos públicos y personas morales, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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