Código Civil del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 957

TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 957.- Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia; sólo después de que jurídicamente haya cesado ésta, comienza la posesión útil.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.

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