Artículo 959.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que puede ser conocida de todos, o está inscrita en el registro público de la propiedad.
Artículo 959
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
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