Artículo 972.- La prescripción de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, no perjudica el derecho que se tenga para cobrar las futuras.
Artículo 972
TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCION · CAPITULO III De La Prescripción Negativa
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de junio de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialyucatan.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.