Artículo 1002
El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico y el dolo que provenga de un tercero, sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo determinante del mismo.
Artículo 1003 Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto ni reclamar indemnización, quedando a salvo los derechos de terceros para tales fines.