Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1002

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1002

El dolo o mala fe de alguno de los autores del acto jurídico y el dolo que provenga de un tercero, sabiéndolo aquél, anulan el acto, si han sido el motivo determinante del mismo.

Artículo 1003 Si todas las partes en un acto jurídico proceden con dolo, ninguna de ellas puede alegar la nulidad del acto ni reclamar indemnización, quedando a salvo los derechos de terceros para tales fines.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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