Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1005

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1005

Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenaza que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del autor del acto, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado, o de las personas unidas por íntimos y estrechos lazos de amistad o de afecto, con el citado autor del acto, a juicio del Juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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