Artículo 1006
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar la voluntad.
Artículo 1007 Las consideraciones generales que uno de los autores del acto expusiere sobre los provechos y perjuicios que naturalmente puedan resultar de la celebración o no celebración del mismo, y que no importen engaño o amenaza para alguna de las partes, no serán tomadas en cuenta al calificar el dolo o la violencia.