TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1018
También será inexistente el acto por falta de voluntad, cuando se demuestre plenamente que se aprovechó un documento firmado en blanco, si el que lo suscribió no autorizó que se hiciera uso de él, o cuando se compruebe que el contendido de voluntad consagrado en el mismo, es distinto del que haya manifestado el suscriptor.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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