Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1055

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1055

El acto jurídico celebrado bajo la condición de que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, se convertirá en puro y simple si pasa el tiempo sin que aquél se verifique. Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida, transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar, según la naturaleza del acto o condición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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