Artículo 1057
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, el acto será condicional y se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1057
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, el acto será condicional y se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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