Artículo 1058
El término o plazo se reputa suspensivo cuando de su realización depende el cumplimiento de los efectos jurídicos del acto.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1058
El término o plazo se reputa suspensivo cuando de su realización depende el cumplimiento de los efectos jurídicos del acto.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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