Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1059

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1059

El término es extintivo cuando, una vez cumplido, resuelve el acto jurídico, sin operar retroactivamente; quedando subsistentes, en consecuencia, los actos jurídicos realizados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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