Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1060

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1060

Si los términos de un acto jurídico son claros y no dejan duda sobre la intención del autor o autores del mismo, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente del autor o autores del acto, prevalecerá ésta sobre aquéllas.

Artículo 1061 Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un acto jurídico, no deberán entenderse incluidos en él estipulaciones distintas, y casos o cosas diferentes de aquéllos sobre los que el autor o autores del acto se propusieran comprender.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.