Artículo 1063
Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS
Artículo 1063
Las cláusulas de los actos jurídicos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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