Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1064

TÍTULO PRIMERO FUENTE DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Artículo 1064

Las palabras que pueden tener distintas aceptaciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del acto jurídico.

Artículo 1065 El uso o la costumbre del país y del Estado se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los actos jurídicos, o de los términos empleados en los mismos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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