Artículo 109
La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 109
La buena fe se presume siempre; al que afirma la mala fe del poseedor le corresponde probarla.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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