Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 111

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 111

Los poseedores originarios tienen los siguientes derechos:

I. Adquirir los bienes por prescripción positiva;

II. Gozar de una prescripción juris-tantum de propiedad;

III. Adquirir los frutos y demás percepciones que se mencionan en los artículos del 113 al

115.

IV. Intentar la acción plenaria de posesión indicada en la parte final del artículo 103;

V. Intentar respecto de inmuebles los interdictos establecidos por la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 111 del Código Civil del Estado de Zacatecas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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