Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 112

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 112

Los poseedores derivados tienen los siguientes derechos:

I. Intentar los interdictos respecto de los bienes inmuebles; II. Exigir los frutos, pago de daños y perjuicios por pérdida o menoscabo del bien poseído conforme al acto jurídico o contrato constitutivo de la posesión derivada.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 112 del Código Civil del Estado de Zacatecas. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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