Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1109

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1109

La lesión sólo será procedente en los contratos conmutativos y en los aleatorios cuando exista una evidente desproporción entre el mayor o menor riesgo que se corra y la diferencia notable de las prestaciones, de tal manera que no corresponda esta última a las citadas probabilidades de riesgo, según las estadísticas o la especial circunstancia de las personas que intervengan o de la naturaleza de las obligaciones correlativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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