Artículo 1119
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de distinta manera de la convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1119
Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o se cumpla de distinta manera de la convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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