Artículo 1127
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor o de uno de los codeudores para que se incurra en la pena.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1127
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor o de uno de los codeudores para que se incurra en la pena.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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