Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1129

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1129

Tratándose de obligaciones indivisibles, se observará lo señalado para ellas en este Código.

Artículo 1130 Son aplicables a los contratos las reglas generales sobre interpretación de los actos jurídicos consignadas en este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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