TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1132
Si tomando en cuenta la reserva mental de un contratante, fuere imposible conocer en realidad la verdadera voluntad o intención de éste o de ambas partes, el contrato será nulo, debiendo resarcirse, al que no esté en este caso, de los daños y perjuicios que hubiere sufrido por virtud de la reserva o de la nulidad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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