Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1181

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO TERCERO DEL ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO O SIN CAUSA

Artículo 1181

El gestor debe desempeñar su encargo con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irroguen al dueño de los bienes o negocios que gestione.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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