Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1196

TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS

Artículo 1196

El incapaz que cause daños debe repararlos, salvo que la responsabilidad recaiga en las personas que ejerzan sobre el mismo la patria potestad o la tutela.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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