Artículo 1197
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del mismo.
TÍTULO PRIMERO · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS
Artículo 1197
Cuando al ejercitar un derecho se cause daño a otro, hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que sólo se ejercitó a fin de causar el daño, sin utilidad para el titular del mismo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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