Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1248

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Artículo 1248

El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte, de la estipulación o de las circunstancias, que ha sido establecido en favor del acreedor o de las dos partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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