Artículo 1254
Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 1254
Si el deudor está obligado a diversos bienes o hechos, conjuntamente, debe dar todos los primeros y prestar todos los segundos. Esta es la obligación conjuntiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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