Artículo 1253
Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 1253
Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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