Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1253

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Artículo 1253

Cuando el deudor debe una prestación única, pero con la posibilidad de liberarse cumpliendo otra distinta, la obligación es facultativa.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.