Artículo 1252
Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar de plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO
Artículo 1252
Salvo el caso del concursado, el deudor podrá gozar de plazo si asegura el cumplimiento de la obligación con garantía real suficiente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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