Artículo 1259
El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS, CONJUNTATIVAS Y ALTERNATIVAS
Artículo 1259
El deudor perderá el derecho de elección cuando, de las prestaciones a que alternativamente estuviere obligado, sólo una fuere realizable.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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