Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 128

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 128

Posesión pública, es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida por todos aquéllos que tengan interés en interrumpirla y que la misma se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad.

Reformado POG 14-09-1988 Reformado POG 07-06-1995 Reformado POG 21-04-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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