Artículo 127
Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por algunos de los medios enumerados en el Capítulo Quinto, Título Séptimo de este Libro.
TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 127
Posesión continua es la que no ha sido interrumpida por algunos de los medios enumerados en el Capítulo Quinto, Título Séptimo de este Libro.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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