Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 125

TÍTULO TERCERO DE LA POSESIÓN · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 125

Las mejoras provenientes de la naturaleza o del tiempo quedan siempre en beneficio del que haya vencido en la posesión.

Artículo 126 Posesión pacífica es la que se adquiere sin violencia. Si posteriormente a la adquisición el poseedor recurre a la violencia para mantenerse en el uso o goce del bien, no se considerará viciada dicha posesión.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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