Artículo 1289
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Artículo 1289
El deudor solidario es responsable para con sus coobligados si no hace valer las excepciones que son comunes a todos.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.