Artículo 1305
La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución del bien ajeno o pago de bien debido.
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Artículo 1305
La prestación de un bien puede consistir:
I. En la traslación de dominio de bien cierto;
II. En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III. En la restitución del bien ajeno o pago de bien debido.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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