Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1319

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO QUINTO DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Artículo 1319

En los contratos en que la prestación del bien no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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