TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 1329
El pago de que habla el artículo anterior, no libera de la obligación: I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II. Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III. Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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