Artículo 1330
La liberación permitida en los artículos que preceden, sólo es operante cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 1330
La liberación permitida en los artículos que preceden, sólo es operante cuando el litigio no haya sido resuelto en última instancia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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