Artículo 1352
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS
Artículo 1352
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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