Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1353

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO PRIMERO DE LA CESIÓN DE CRÉDITOS

Artículo 1353

Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales, o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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