Artículo 1370
En el caso del artículo 1368, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBROGACIÓN
Artículo 1370
En el caso del artículo 1368, el titular del derecho real tendrá acción para que se declare que su derecho real afecta al nuevo bien.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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