Artículo 1371
En el caso del artículo 1369, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO TERCERO DE LA SUBROGACIÓN
Artículo 1371
En el caso del artículo 1369, el titular o titulares del bien enajenado tienen derecho a que el nuevo ocupe el lugar que tenía en el patrimonio del titular y desempeñe el mismo fin a que estaba destinado el anterior.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.