Artículo 140
No pertenecen al dueño del predio los minerales y sustancias mencionadas en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que menciona el párrafo quinto del mismo artículo.
TÍTULO CUARTO DE LA PROPIEDAD · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 140
No pertenecen al dueño del predio los minerales y sustancias mencionadas en el párrafo IV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni las aguas que menciona el párrafo quinto del mismo artículo.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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